Contribuyentes |
Persona física o jurídica- Domiciliada en Provincia:
Se grava por el monto total del enriquecimiento. - Domiciliada fuera de Provincia:
Se grava el enriquecimiento patrimonial proveniente de una transmisión de bienes existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
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Hecho Imponible |
Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes (seguir leyendo)
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Alícuotas |
En el marco del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, Título IV Bis del Código Fiscal -Ley Nº 10.397, (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, se establece a los efectos del pago del presente gravamen las siguientes escalas de alícuotas: (seguir leyendo) http://www.arba.gov.ar/
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Pago del impuesto |
Hasta tanto no entren en vigencia los agentes de recaudación del impuesto, los contribuyentes deberán abonar el mismo, por declaración jurada a través de esta página.
Fuente: www.arba.ov.ar |
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