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domingo, 27 de abril de 2008

Las diferencias....y la liquidez del mercado 2008

Es singular, como las impresiones negativas generan movimientos en los mercados, por caso, mencionamos lo publicado hace algunos días en el inmobiliario.com, de Córdoba, donde se analiza como impacta en el mercado inmobiliario el conflicto que el agro mantiene con el gobierno nacional., desconociendo que los BIENES RAICES, son el real y cierto, REFUGIO del inversor.

Coincidimos que todo conflicto, ralentiza al mercado, pero... así como el mercado financiero en la última crisis nacional, no anuló las transacciones inmobiliarias, creemos que el inversor avezado y prudente, evaluará las circunstancias y resolverá en consecuencia.

Por lo que extractamos algunos párrafos del siguiente artículo, pues mantenemos una coincidencia con la visión:

Conozca las diferencias entre el mercado inmobiliario y el mercado financiero ; Un vistazo al futuro del sector inmobiliario en el 2008 »

La liquidez no le quita ventajas al sector inmobiliario

Las diferencias que surjen cuando se habla de ciertas inversiones inmobiliarias o financieras es que en la primera se inmoviliza el monto de dinero por un tiempo prolongado y para hacerse de liquidez se incurre en mayores costos que con una inversión más líquida, como sucede con los productos financieros, especificó Salvucchi.

De todos modos el grado de liquidez no es suficiente para quitarle ventajas al
mercado inmobiliario, que se beneficia por no tener vaivenes de precios tan grandes ni tanta volatilidad como las financieras.

“La construcción tiene menos movilidad de precios en el tiempo y es una inversión más estable, a mediano y largo plazo. Obvio que depende del tipo de inversión, hay algunas mas riesgosas como sucede con aquellas en zonas menos desarrolladas, pero hoy por hoy garantiza los resultados”, agregó.

Comenta economia.infobaeprofesional.com que las características de los inversores influye mucho en la toma de decisiones sobre el destino del dinero.

Según Todesca, en construcción se trata de elecciones a mediano o largo plazo contra las financieras que son cortoplacistas y tienen un grado de volatilidad alto, ya sea para acciones o bonos.

Es por eso que supone inversores con más vocación por el riesgo y hay que realizar un seguimiento más cercano. “No son decisiones para poner el dinero y sentarse a esperar los resultados, hay que estar constantemente supervisando lo que sucede”, agregó.

Los mismo sostiene Theller, quien asegura que la inversión en construcción es una óptima elección por el balance entre rentabilidad y riesgo, mientras que las financieras están más limitadas a inversores con mucha experiencia y ánimo de riesgo.

“El inversor medio invierte más en construcción porque la gente tiene miedo a lo desconocido y en el mercado local no están difundidas las opciones financieras de la misma manera que sucede en los mercados más desarrollados”, agregó Salvucchi.

Si bien existe la alternativa de ir con el dinero hacia mercados financieros del exterior, como la bolsa, el gran inconveniente es que no todos se animan a eso.

“Es un negocio bastante más complicado de entender que el de la compra de propiedades y en la mayoría de los casos se debe contar con conocimientos básicos de finanzas o depender de un broker u operador que maneje nuestras inversiones; mientras que la inversión inmobiliaria es en general más fácil de ser administrada por un inversor minorista”, detallan en el informe de Reporte Inmobiliario.

Por su parte Alejandro Bianchi, de Invertir On Line, agregó que de todas maneras quien invierte busca un portafolio lo más diversificado posible para asumir el menor riesgo, ya que la idea es cubrirse por si una de las opciones da malos resultados.

Plazo de inversión:
Los analistas difieren en cuanto a las ventajas o desventajas que presenta la opción de salir y entrar rápido del mercado con una inversión, ya que depende del tipo de ahorro del cual el inversor quiera tener lucro.

“Si es a largo plazo la inversión inmobiliaria es un refugio; si es a corto, con sumas más pequeñas, son mejores las inversiones financieras”, explicó Todesca.

Para Alejandro Bianchi, la posibilidad de salida de la inversión inmediata en un activo financiero se considera una ventaja.
De todos modos le da prioridad a otros riesgos para tomar la decisión:

* En el caso de construcción depende de que tipo de inmueble es y de su ubicación, que influye tanto en el alquiler como en la venta. Además no todos tienen la misma tasa de retorno y generalmente es una inversión más conservadora. En cuanto al alquiler, está atado a la posibilidad de contrato, alquiler, inflación, posibilidad de renegociación del contrato.

* En el caso de los bonos, salvo que sean provinciales, dependen del Estado y cambia la volatilidad según el vencimiento. (SIC)
Hasta aquí el artículo publicado por el inmobiliario.com de Córdoba.

Nota Editorial:
Personalmente al coincidir con algunas apreciaciones, me he permitido resaltarlas en negrita; pues la experiencia personal me indica, que nuestros mercados financieros son excesivamente volátiles y de una inestabilidad sociopolíticas rayana en la inmedurez, ya que son permanente presionados y sujetos a factores ajenos a su condición intrínsica, por lo que resultan excesivamente suceptibles a los factores externos, lo que no me indica madurez y si inestabilidad.
Que NO es la que se refleja en el mercado inmobiliario.

Nuevo régimen de información para fideicomisos

24 de Marzo, 2008 · General
Nuevo régimen de información para fideicomisos

Obligaciones que alcanzan a fiduciarios
Consultas: info@e-adm.com.ar

La AFIP implementó un régimen de información que obliga tanto a los instrumentos financieros como a los inmobiliarios. Conozca el esquema.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, tanto financieros como no financieros.

Para entender las nuevas responsabilidades conviene señalar que el fiduciario desempeña un encargo como dueño (en propiedad fiduciaria) de los bienes que recibe de parte del fiduciante.

Debe rendir cuentas de su gestión al menos una vez al año, y tratándose de fideicomisos financieros, debe hacerlo trimestralmente.
Asimismo, la naturaleza del fiduciario es diferente de la del mandatario. En este último caso no se asume propiedad alguna sobre los bienes, sino que se los administra para cumplir la finalidad cometida, y los actos que realiza son por cuenta del dueño de los bienes y en representación del mismo, no invocando propiedad sobre los mismos.

El efecto que genera el fideicomiso es la constitución de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, constituyendo los mismos un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante -artículos 11 y 14 de la ley 24.441-, debiendo cumplirse los actos registrales que correspondan según la naturaleza de bienes que se transfieran.

Por ello, el fiduciario no puede incluir en su contabilidad los bienes fideicomitidos ni considerarlos entre sus activos propios, sino que debe llevar una contabilidad separada por cada fideicomiso que se constituya.

Vemos que el fideicomiso constituye un patrimonio autónomo distinto del correspondiente al fiduciario –patrimonio personal–, quien puede ser titular de varios fideicomisos.

Respecto a las responsabilidades, dichos bienes no responden por las deudas del fiduciante (salvo que el fideicomiso se haya constituido con el ánimo de cometer un fraude) del fiduciario ni por las del beneficiario. Tampoco la situación inversa. El artículo 16 de la ley 24.441 dispone que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.

Asimismo, el artículo 6 dispone que el fiduciario deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la confianza depositada en él.

Esta disposición de “buen hombre de negocios” está también incluida en el artículo 59 de la ley 19.550, estableciendo que los administradores y representantes deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

Responsabilidades:

Si bien se prevén en contratos que el fiduciante será cubierto por parte del fiduciante, en tanto actúe como buen hombre de negocios, dado que ello es un tema tan subjetivo, podría motivar que el fiduciante interprete de manera distinta la responsabilidad del fiduciario ante un reclamo de la AFIP al fiduciario, apartándose de lo dispuesto por la ley 24.441, lo cual esta previsto en la ley de procedimiento tributario.

Cabe destacar que para evitar tales situaciones el fiduciario debiera contratar seguros de responsabilidad civil pero también seguros a título personal que no debieran trasladarse como costo del fondo fiduciario. Todo ello pues el ejercicio de la propiedad fiduciaria no es en beneficio propio sino de terceros.

Si bien nos encontraremos con zonas grises que pudieran disuadir adquirir el rol de fiduciarios, no hay duda que a mayor elementos de prueba del actuar diligente como buen hombre de negocios, menor será el campo de subjetividad para la imputación de consecuencias económicas.

Nuevas funciones como agente de información:

Finalmente destacamos normas emitidas por las autoridades de contralor que tienden a llevar un control mas transparente de los fideicomisos existentes en el mercado.

La AFIP dispuso por resolución general 2419 un régimen de información anual calendario con vencimiento en el mes de julio, por el cual los fiduciarios de fideicomisos financieros o no, constituidos en el país deben informar las partes intervinientes con identificación de su condición fiscal y la identificación de los bienes y monto total de entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado valuado conforme la ley del impuesto a las ganancias.

Este régimen complementa el establecido por la comunicación A 47810 del Banco Central donde deben identificarse respecto de los fideicomisos financieros la CUIT de las partes, cumpliendo asimismo normas de lavado de dinero ante la UIF y de llevar a cabo una auditoría interna con el correspondiente informe especial.

Finalmente, la CNV por Resolución 522 puso dentro de su control a tales fideicomisos financieros disponiendo que los certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública tendrán que ser ofrecidos al público en general y en todos los casos contar con al menos una calificación de riesgo.

Fuente: Estudio Ledesma y asociados.
Contadores públicos.