En Mar del Plata, el Edificio Terrazas de Mitre, terminado y en condiciones de escriturar - APTO CREDITO BANCARIO - ofrece:
Semipisos de DOS y TRES ambientes, con balcòn y cocheras.
A pasos de la Plaza Mitre y de la Universidad Fasta, en el corazòn residencial de la ciudad.
Consultas aquì
Buscar este blog
Mostrando entradas con la etiqueta bienes raices. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta bienes raices. Mostrar todas las entradas
lunes, 22 de agosto de 2011
martes, 16 de agosto de 2011
La ciudad de BUENOS AIRES, es noticia:
La suba del precio de las propiedades en la ciudad de Buenos Aires, le sacó ventaja a la inflación global
El precio del metro cuadrado de un inmueble porteño aumentó hasta 10% en dólares desde enero, mientras que el alza de precios minoristas acumuló 5,5% en el mismo lapso.
Los barrios de Recoleta, Palermo, Núñez y Belgrano siguen siendo los más caros de la Ciudad para comprar un departamento: llegan a costar hasta u$s2.973 el metro cuadrado.
En el caso de las unidades a estrenar, los valores rondaron entre los u$s2.973 el metro cuadrado en Recoleta y los u$s2.480 en el barrio de Belgrano, al norte de la Capital Federal.
Así lo indicó el Informe dela Construcción y el Mercado Inmobiliario sobre precios del metro cuadrado en julio último, preparado por el Instituto de Economía de UADE.
Según las estimaciones del Instituto el valor promedio simple de oferta del metro cuadrado para el conjunto de barrios relevados es de u$s 2.206 para los departamentos nuevos y u$s 2.101 para los usados.
En líneas generales, se observó que en Recoleta el valor promedio del metro cuadrado a estrenar aumentó un 9% en julio en relación a los niveles relevados en enero último.
Mientras, en Palermo, Belgrano y Núñez los valores promedios se incrementaron en 6,3, 2,9 y 1,5 por ciento, respectivamente, se informó.
El resto de los barrios analizados también registraron subas respecto de enero último. En materia de departamentos usados y para una medición similar, la mayoría de los barrios observados experimentaron aumentos en sus precios.
Por ejemplo: en el barrio de La Recoleta los precios crecieron un 10% promedio y en Palermo un 7,3 por ciento.
Para el relevamiento sólo se consideraron departamentos terminados, en buen estado edilicio, en zonas donde la muestra de inmuebles obtenida permitía estimar un promedio representativo.
De esta manera, fue posible disponer de una base de más de cinco mil departamentos.
A partir de dichos precios y de la superficie cubierta de cada departamento, se calculó el precio de oferta del metro cuadrado promedio.
A los efectos de homogeneizar la muestra no se consideraron inmuebles en cuyo precio se incluyó el correspondiente a cocheras.
Agosto 2011
El precio del metro cuadrado de un inmueble porteño aumentó hasta 10% en dólares desde enero, mientras que el alza de precios minoristas acumuló 5,5% en el mismo lapso.
Los barrios de Recoleta, Palermo, Núñez y Belgrano siguen siendo los más caros de la Ciudad para comprar un departamento: llegan a costar hasta u$s2.973 el metro cuadrado.
En el caso de las unidades a estrenar, los valores rondaron entre los u$s2.973 el metro cuadrado en Recoleta y los u$s2.480 en el barrio de Belgrano, al norte de la Capital Federal.
Así lo indicó el Informe dela Construcción y el Mercado Inmobiliario sobre precios del metro cuadrado en julio último, preparado por el Instituto de Economía de UADE.
Según las estimaciones del Instituto el valor promedio simple de oferta del metro cuadrado para el conjunto de barrios relevados es de u$s 2.206 para los departamentos nuevos y u$s 2.101 para los usados.
En líneas generales, se observó que en Recoleta el valor promedio del metro cuadrado a estrenar aumentó un 9% en julio en relación a los niveles relevados en enero último.
Mientras, en Palermo, Belgrano y Núñez los valores promedios se incrementaron en 6,3, 2,9 y 1,5 por ciento, respectivamente, se informó.
El resto de los barrios analizados también registraron subas respecto de enero último. En materia de departamentos usados y para una medición similar, la mayoría de los barrios observados experimentaron aumentos en sus precios.
Por ejemplo: en el barrio de La Recoleta los precios crecieron un 10% promedio y en Palermo un 7,3 por ciento.
Para el relevamiento sólo se consideraron departamentos terminados, en buen estado edilicio, en zonas donde la muestra de inmuebles obtenida permitía estimar un promedio representativo.
De esta manera, fue posible disponer de una base de más de cinco mil departamentos.
A partir de dichos precios y de la superficie cubierta de cada departamento, se calculó el precio de oferta del metro cuadrado promedio.
A los efectos de homogeneizar la muestra no se consideraron inmuebles en cuyo precio se incluyó el correspondiente a cocheras.
Agosto 2011
miércoles, 8 de junio de 2011
Proteccion a los activos inmobiliarios....
Es interesante DESTACAR que las modificaciones del Codigo Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, protegen a los activos inmobiliarios.-
PROTEGEN a quienes invierten de Bienes Raices.
En un breve detalle, consignamos los puntos màs significativos de la LEY 14.220, para aquellos inmuebles destinados a locaciòn/ RENTA, y que consideramos de interes publico.
"Se incorpora el artículo 676 ter al Decreto-Ley 7425/68, Código Procesal, Civil y Comercial. (Ref: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato – caución real)
B.O. PBA 14/01/11
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Incorpórase el artículo 676 ter al Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal, Civil y Comercial:
“Artículo 676 ter: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata.
En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 676 bis.
Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta veinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuicios que ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la caución real.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez
Artículo 676
ARTICULO 676: Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario.
Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible.
Artículo 676
*ARTICULO 676 bis: Entrega del inmueble al accionante.
En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.
Modificado por: Ley 11.443 de Buenos Aires Art.1" (sic)
======
Recordemos tambièn, que en el orden nacional el art 1552 bis del C.C.,
instrumenta la desocupaciòn inmediata, tal lo consignaramos en nuestros Boletines del año .....
PROTEGEN a quienes invierten de Bienes Raices.
En un breve detalle, consignamos los puntos màs significativos de la LEY 14.220, para aquellos inmuebles destinados a locaciòn/ RENTA, y que consideramos de interes publico.
"Se incorpora el artículo 676 ter al Decreto-Ley 7425/68, Código Procesal, Civil y Comercial. (Ref: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato – caución real)
B.O. PBA 14/01/11
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º: Incorpórase el artículo 676 ter al Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal, Civil y Comercial:
“Artículo 676 ter: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata.
En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 676 bis.
Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta veinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuicios que ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la caución real.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos
Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez
Artículo 676
ARTICULO 676: Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario.
Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible.
Artículo 676
*ARTICULO 676 bis: Entrega del inmueble al accionante.
En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.
El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.
Modificado por: Ley 11.443 de Buenos Aires Art.1" (sic)
======
Recordemos tambièn, que en el orden nacional el art 1552 bis del C.C.,
instrumenta la desocupaciòn inmediata, tal lo consignaramos en nuestros Boletines del año .....
miércoles, 22 de septiembre de 2010
En Buenos Aires, ciudad Capital de la Republica Argentina - Recorrida Aliviador Arroyo Maldonado.avi
uDe gran disfusiòn en los diarios nacionales por estos dìas, y con comentarios de variada indole entre los lectores, se ha concluido la primer etapa del entubamienton del Arroyo Maldonado, lo que ALIVIARA a un importante sector de la comunidad capitalina, que viene sufriendo desde hace años inundaciones lo que afecta al ciudadano en su patrimonio-los bienes inmuebles- y en sus traslados de un lugar a otro de la ciudad.
El hecho es destacable pues es una INVERSION de alto nivel, como las tareas que se realizan - aunque con una mayor lentitud que la deseada - en las lìneas de subte, particularmente la Lìnea H, que atraviesa a la Ciudad de Buenos Aires en forma transversal.-
Si bien la INVERSIÒN es estatal, produce beneficios a la poblaciòn y al empresariado argentino en su desarrollo y comercializaciòn, - ya que las obras de infraestructura motirizan las economìas regionales - lo que de por si, configura un avance importante por lo que es una noticia destacable sobre: INMOBILIARIA o de BIENES RAICES.
Las propiedades aledañas a estos hitos han de verse favorecidas, pues particularmente aquellas zonas de la Capital Federal que son inundables, revalorizaràn su propiedad en la medida que ello no ocurra.
Y en cuanto al METRO o SUBTE, como nosotros lo llamamos, aliviarà al trànsito caotico que hoy soporta la ciudad, aligerando los traslados urbanos, como ya sucediera con la prolongaciòn de las lìneas B y D, lo que reportò una mayor y mejor comercializaciòn de barrios alejados del centro. Ej. Villa Urquiza, Belgrano, Coglan, etc..
Por ende, ambas son importantes NOVEDADES INMOBILIARIAS de ARGENTINA.
El hecho es destacable pues es una INVERSION de alto nivel, como las tareas que se realizan - aunque con una mayor lentitud que la deseada - en las lìneas de subte, particularmente la Lìnea H, que atraviesa a la Ciudad de Buenos Aires en forma transversal.-
Si bien la INVERSIÒN es estatal, produce beneficios a la poblaciòn y al empresariado argentino en su desarrollo y comercializaciòn, - ya que las obras de infraestructura motirizan las economìas regionales - lo que de por si, configura un avance importante por lo que es una noticia destacable sobre: INMOBILIARIA o de BIENES RAICES.
Las propiedades aledañas a estos hitos han de verse favorecidas, pues particularmente aquellas zonas de la Capital Federal que son inundables, revalorizaràn su propiedad en la medida que ello no ocurra.
Y en cuanto al METRO o SUBTE, como nosotros lo llamamos, aliviarà al trànsito caotico que hoy soporta la ciudad, aligerando los traslados urbanos, como ya sucediera con la prolongaciòn de las lìneas B y D, lo que reportò una mayor y mejor comercializaciòn de barrios alejados del centro. Ej. Villa Urquiza, Belgrano, Coglan, etc..
Por ende, ambas son importantes NOVEDADES INMOBILIARIAS de ARGENTINA.
Etiquetas:
Argentina,
bienes raices,
Capital Federal,
ciudad,
inundaaciones,
inversiones,
propiedades,
real state,
seguridad en las inversiones,
subte,
trenes
domingo, 27 de abril de 2008
Nuevo régimen de información para fideicomisos
24 de Marzo, 2008 · General
Nuevo régimen de información para fideicomisos
Por ello, el fiduciario no puede incluir en su contabilidad los bienes fideicomitidos ni considerarlos entre sus activos propios, sino que debe llevar una contabilidad separada por cada fideicomiso que se constituya.
Vemos que el fideicomiso constituye un patrimonio autónomo distinto del correspondiente al fiduciario –patrimonio personal–, quien puede ser titular de varios fideicomisos.
Respecto a las responsabilidades, dichos bienes no responden por las deudas del fiduciante (salvo que el fideicomiso se haya constituido con el ánimo de cometer un fraude) del fiduciario ni por las del beneficiario. Tampoco la situación inversa. El artículo 16 de la ley 24.441 dispone que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.
Asimismo, el artículo 6 dispone que el fiduciario deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la confianza depositada en él.
Esta disposición de “buen hombre de negocios” está también incluida en el artículo 59 de la ley 19.550, estableciendo que los administradores y representantes deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
Responsabilidades:
Si bien se prevén en contratos que el fiduciante será cubierto por parte del fiduciante, en tanto actúe como buen hombre de negocios, dado que ello es un tema tan subjetivo, podría motivar que el fiduciante interprete de manera distinta la responsabilidad del fiduciario ante un reclamo de la AFIP al fiduciario, apartándose de lo dispuesto por la ley 24.441, lo cual esta previsto en la ley de procedimiento tributario.
Cabe destacar que para evitar tales situaciones el fiduciario debiera contratar seguros de responsabilidad civil pero también seguros a título personal que no debieran trasladarse como costo del fondo fiduciario. Todo ello pues el ejercicio de la propiedad fiduciaria no es en beneficio propio sino de terceros.
Si bien nos encontraremos con zonas grises que pudieran disuadir adquirir el rol de fiduciarios, no hay duda que a mayor elementos de prueba del actuar diligente como buen hombre de negocios, menor será el campo de subjetividad para la imputación de consecuencias económicas.
Nuevas funciones como agente de información:
Finalmente destacamos normas emitidas por las autoridades de contralor que tienden a llevar un control mas transparente de los fideicomisos existentes en el mercado.
La AFIP dispuso por resolución general 2419 un régimen de información anual calendario con vencimiento en el mes de julio, por el cual los fiduciarios de fideicomisos financieros o no, constituidos en el país deben informar las partes intervinientes con identificación de su condición fiscal y la identificación de los bienes y monto total de entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado valuado conforme la ley del impuesto a las ganancias.
Este régimen complementa el establecido por la comunicación A 47810 del Banco Central donde deben identificarse respecto de los fideicomisos financieros la CUIT de las partes, cumpliendo asimismo normas de lavado de dinero ante la UIF y de llevar a cabo una auditoría interna con el correspondiente informe especial.
Finalmente, la CNV por Resolución 522 puso dentro de su control a tales fideicomisos financieros disponiendo que los certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública tendrán que ser ofrecidos al público en general y en todos los casos contar con al menos una calificación de riesgo.
Fuente: Estudio Ledesma y asociados.
Contadores públicos.
Nuevo régimen de información para fideicomisos
Obligaciones que alcanzan a fiduciarios
Consultas: info@e-adm.com.ar
La AFIP implementó un régimen de información que obliga tanto a los instrumentos financieros como a los inmobiliarios. Conozca el esquema.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, tanto financieros como no financieros.
Para entender las nuevas responsabilidades conviene señalar que el fiduciario desempeña un encargo como dueño (en propiedad fiduciaria) de los bienes que recibe de parte del fiduciante.
Debe rendir cuentas de su gestión al menos una vez al año, y tratándose de fideicomisos financieros, debe hacerlo trimestralmente.
Consultas: info@e-adm.com.ar
La AFIP implementó un régimen de información que obliga tanto a los instrumentos financieros como a los inmobiliarios. Conozca el esquema.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, tanto financieros como no financieros.
Para entender las nuevas responsabilidades conviene señalar que el fiduciario desempeña un encargo como dueño (en propiedad fiduciaria) de los bienes que recibe de parte del fiduciante.
Debe rendir cuentas de su gestión al menos una vez al año, y tratándose de fideicomisos financieros, debe hacerlo trimestralmente.
Asimismo, la naturaleza del fiduciario es diferente de la del mandatario. En este último caso no se asume propiedad alguna sobre los bienes, sino que se los administra para cumplir la finalidad cometida, y los actos que realiza son por cuenta del dueño de los bienes y en representación del mismo, no invocando propiedad sobre los mismos.
El efecto que genera el fideicomiso es la constitución de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, constituyendo los mismos un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante -artículos 11 y 14 de la ley 24.441-, debiendo cumplirse los actos registrales que correspondan según la naturaleza de bienes que se transfieran.
El efecto que genera el fideicomiso es la constitución de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, constituyendo los mismos un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante -artículos 11 y 14 de la ley 24.441-, debiendo cumplirse los actos registrales que correspondan según la naturaleza de bienes que se transfieran.
Por ello, el fiduciario no puede incluir en su contabilidad los bienes fideicomitidos ni considerarlos entre sus activos propios, sino que debe llevar una contabilidad separada por cada fideicomiso que se constituya.
Vemos que el fideicomiso constituye un patrimonio autónomo distinto del correspondiente al fiduciario –patrimonio personal–, quien puede ser titular de varios fideicomisos.
Respecto a las responsabilidades, dichos bienes no responden por las deudas del fiduciante (salvo que el fideicomiso se haya constituido con el ánimo de cometer un fraude) del fiduciario ni por las del beneficiario. Tampoco la situación inversa. El artículo 16 de la ley 24.441 dispone que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.
Asimismo, el artículo 6 dispone que el fiduciario deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la confianza depositada en él.
Esta disposición de “buen hombre de negocios” está también incluida en el artículo 59 de la ley 19.550, estableciendo que los administradores y representantes deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.
Responsabilidades:
Si bien se prevén en contratos que el fiduciante será cubierto por parte del fiduciante, en tanto actúe como buen hombre de negocios, dado que ello es un tema tan subjetivo, podría motivar que el fiduciante interprete de manera distinta la responsabilidad del fiduciario ante un reclamo de la AFIP al fiduciario, apartándose de lo dispuesto por la ley 24.441, lo cual esta previsto en la ley de procedimiento tributario.
Cabe destacar que para evitar tales situaciones el fiduciario debiera contratar seguros de responsabilidad civil pero también seguros a título personal que no debieran trasladarse como costo del fondo fiduciario. Todo ello pues el ejercicio de la propiedad fiduciaria no es en beneficio propio sino de terceros.
Si bien nos encontraremos con zonas grises que pudieran disuadir adquirir el rol de fiduciarios, no hay duda que a mayor elementos de prueba del actuar diligente como buen hombre de negocios, menor será el campo de subjetividad para la imputación de consecuencias económicas.
Nuevas funciones como agente de información:
Finalmente destacamos normas emitidas por las autoridades de contralor que tienden a llevar un control mas transparente de los fideicomisos existentes en el mercado.
La AFIP dispuso por resolución general 2419 un régimen de información anual calendario con vencimiento en el mes de julio, por el cual los fiduciarios de fideicomisos financieros o no, constituidos en el país deben informar las partes intervinientes con identificación de su condición fiscal y la identificación de los bienes y monto total de entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado valuado conforme la ley del impuesto a las ganancias.
Este régimen complementa el establecido por la comunicación A 47810 del Banco Central donde deben identificarse respecto de los fideicomisos financieros la CUIT de las partes, cumpliendo asimismo normas de lavado de dinero ante la UIF y de llevar a cabo una auditoría interna con el correspondiente informe especial.
Finalmente, la CNV por Resolución 522 puso dentro de su control a tales fideicomisos financieros disponiendo que los certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública tendrán que ser ofrecidos al público en general y en todos los casos contar con al menos una calificación de riesgo.
Fuente: Estudio Ledesma y asociados.
Contadores públicos.
Etiquetas:
AFIP,
bienes raices,
dinero,
fideicomisos,
inversiones,
noticias,
nuevas normas,
refugio del dinero,
seguridad en las inversiones
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)