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miércoles, 8 de junio de 2011

Proteccion a los activos inmobiliarios....

Es interesante DESTACAR que las modificaciones del Codigo Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, protegen a los activos inmobiliarios.-

PROTEGEN a quienes invierten de Bienes Raices.

En un breve detalle, consignamos los puntos màs significativos de la LEY 14.220, para aquellos inmuebles destinados a locaciòn/ RENTA, y que consideramos de interes publico. 

"Se incorpora el artículo 676 ter al Decreto-Ley 7425/68, Código Procesal, Civil y Comercial. (Ref: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato – caución real)

B.O. PBA 14/01/11

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Incorpórase el artículo 676 ter al Decreto-Ley 7.425/68 Código Procesal, Civil y Comercial:

“Artículo 676 ter: Desalojo por falta de pago o vencimiento de contrato. Desocupación inmediata.

En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o el vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 676 bis.

Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, se le impondrá una multa de hasta veinte mil (20.000) pesos, en favor de la contraparte, mas los daños y perjuicios que ocasionare, que quedan garantizados, tanto como en la multa, con la caución real.”

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos

Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez

Artículo 676

ARTICULO 676: Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario.


Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible.

Artículo 676

*ARTICULO 676 bis: Entrega del inmueble al accionante.

En los casos que la acción de desalojo se dirija contra tenedor precario o intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el Juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuera verosímil y previa caución real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieren irrogar.

El Juez sólo ordenará la medida cuando de no decretarse la entrega inmediata del inmueble, pudieren derivarse graves perjuicios para el accionante.

Modificado por: Ley 11.443 de Buenos Aires Art.1" (sic)

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Recordemos tambièn, que en el orden nacional el art 1552 bis del C.C.,
instrumenta la desocupaciòn inmediata, tal lo consignaramos en nuestros Boletines del año .....

lunes, 15 de noviembre de 2010

Sondeos realizados en el rubro inmobiliario.

El Diario Infobae, informa -por estos dìas - sobre un estudio realizado por la UADE, que tiene un cuasi reflejo negativo a la actividad en cuanto entremezcla inmuebles nuevos con usados, y donde se refiere al tema alquiler como estabilizado sin dar fundamentos, lo que llama nuestra atenciòn, maxime cuando se inicia la temporada mas activa del año en el rubro alquileres - los estudiantiles y de veraneantes, por lo que nos resulta incomprensible y nos lleva a suponer que es de vieja data, dicho informe.

Sin embargo, como es nuestra constumbre lo acercamos al conocimiento de la poblaciòn en general, pues como ya hemos dicho, el ciudadano es SABIO.

Esto es lo citan, someramente en el estudio:

Estiman que aumenta la oferta de viviendas en alquiler y que se estabilizan los precios.

La conclusión surge de un sondeo de opinión del Instituto de Economía UADE en el área de la Ciudad de Buenos Aires y al Gran Buenos Aires.
Predomina en las inmobiliarias las expectativas de estancamiento de la venta de departamentos nuevos.

Sólo 44% de los consultados dijo que el nivel de actividad hasta septiembre fue mayor al registrado en igual período de 2009. Y si bien tres de cada cuatro inmobiliarias esperan estancamiento de las transacciones, poco menos de la mitad, 42%, hizo referencia a precios en alza para la venta.

En este sentido, observa el informe de la casa de altos estudios que del relevamiento de opinión surge que se espera "una revalorización inmobiliaria en aquellas nuevas zonas, que en la actualidad emergen como atractivas del ánimo inversor de los desarrolladores".

En el caso de las unidades usadas el balance del sondeo arrojó un saldo de respuestas negativo de 15% de los casos en materia de ventas en comparación con los primeros nueve meses de 2009, porque frente a 15% que manifestó crecimiento se contrapuso un 29% que experimentó caída.

En la franja de casas nuevas el balance del último mes fue positivo en 7% de los casos, en tanto en el de la de usadas resultó contractivo en 8% en términos netos de los consultados.

Nuestra opiniòn es que:

Como todo dato estadìstico adolece de realidad en la comparaciòn, y en el tiempo real en que se publica.

Nuestros datos nos informan:

a - que hay una importante carencia de unidades para alquilar, particularmente en esta fecha como todos los años.
b - que los precios de los alquileres, estàn encontrando el "techo" solo y en funciòn del nivel de los salarios.
c - que las unidades ofrecidas en alquiler no han sido modernizadas, por lo que, muchas de ellas, no son aceptadas por los clientes y en consecuencia deben bajar su cotizaciòn, ya que el mercado es muy selectivo.
d - que cada vez son màs escasas las viviendas ofrecidas en alquiler, ya que no hay una rotaciòn normal al crecimiento familiar, al no existir un financiamiento acorde a la capacidad de repago del cliente.
c - que este ùltimo dato influye en todo aquello que se construye.
e - ya que lo que se construye solo se financia a compradores/inversores que han de vivir en dichos inmuebles.
f- y que lo que se construye, pocas veces se destina a locaciòn.

Concluimos entonces, en que:

La seuda estabilizacion de los alquileres solo tiene fundamento en las unidades que no fueron aceptadas por el cliente potencial.

Ya que toda renovacion del contrato de locaciòn se tranza con nuevos valores, tratando de cubrir los efectos devaluatorios que produce la inflaciòn que se padece.

Y no podemos negar en que cada dìa se construye mas, aunque con metodos rapidos y en unidades pequeñas que son las que demanda el mercado, por lo que conllevan a cierto hacinamiento. Y es esta la consecuencia por la que se reducen las operaciones inmobiliarias.

Consecuentemente, si hay zonas - nuevas - que van a desarrollarse inmobiliariamente.
Ya que la venta de los terrenos, sigue activa.

Sin embargo, las concentraciones se dan en aquellos barrios que garantizan al inversor el 100% de beneficio y alrededor de la universidades y/o lìneas de transporte.

jueves, 8 de octubre de 2009

Edificio TERRAZAS II - en Mar del Plata.......

Es una de las mejores oportunidades de adquirir un Monoambiente a dos cuadras del mar, con el confort moderno y en 120 cuotas de u$s 520 cada una, sin interès.
OPORTUNIDAD UNICA!!!!
Sòlo quedan disponibles seis unidades funcionales.
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