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martes, 29 de abril de 2008


Fuente: AFIP

Allí se detalla qué certificados y constancias deberán presentar los contribuyentes en cada caso y en qué fechas deberán hacerlo. Cuáles son las constancias que deberán tener y los datos que el fisco les va a solicitar.

Más precisiones sobre el ITI
De acuerdo con lo establecido por ley, el ITI grava las transferencias de inmuebles que están ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no tienen como principal actividad la comercialización de inmuebles.

Para calcular el importe, se debe aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación. La cifra surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o un documento equivalente, y será retenido por el escribano que intervenga o por el comprador, cuando no exista el anterior.

Desde la página se pusieron a disposición los certificados y constancias que deberán ser solicitados dentro de los 20 días después de que haber realizado la operación.

En los casos en los que se está vendiendo la única vivienda que la persona posee o se trata del único terreno, deberá solicitar el certificado de no retención.

En este sentido, aporta los detalles del procedimiento o renovación.

Una de las dificultades que puede surgir es la determinación del valor de la transferencia del inmueble, por ejemplo, en los casos de las permutas. Por este motivo, el fisco también aclaró también cuál es el procedimiento de tramitación de la constancia de valuación.

Si el dueño de la propiedad es un residente del exterior y resulta necesario que un representante lleve adelante el trámite, el fisco prevé que sea solicitado un certificado de retención. Para conocer el procedimiento de tramitación:
http://www.afip.gov.ar/iti/#cv

Régimen Simplificado
Según lo detalló la AFIP, se podrá hacer opción del Régimen Simplificado en el ITI bajo las siguientes condiciones:

* Cuando el inmueble registra un único titular y su precio de transferencia es igual o inferior a 120.000 pesos.

* En los casos en los que el inmueble tiene como únicos titulares a uno o ambos componentes de una sociedad conyugal y el precio de transferencia es igual o inferior a 120.000 pesos.

Por otra parte, es condición necesaria que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

* Cuando el inmueble se encuentra incorporado en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor y en tanto se registre un único titular.

El procedimiento para la tramitación puede realizarse siguiendo los datos a continuación:

* Vía Internet, a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), en el servicio “Transferencia de Inmuebles” ingresando con Clave Fiscal. Allí deberá utilizar la opción denominada “Trámite Simplificado – Ley 23.905 artículo 14”.
* A través del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de lunes a viernes, de 8 a 20 horas o en los centros de servicios de la AFIP. Desde la AFIP se detalló también los datos que se solicitarán cuando se efectúen los llamados. Entre los mismos se encuentran los personales, los fiscales (como CUIT CUIL o CDI, Obra Social) como así también los referidos al inmueble (sección, manzana, parcela).

Régimen General
De acuerdo con los datos que el fisco dispuso en el micrositio, los certificados que no ingresen por el Régimen Simplificado podrán optar por comenzar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar a la página web de la AFIP www.afip.gov.ar, mediante Clave Fiscal, al servicio denominado “Transferencia de Inmuebles”.

Desde ahí se deberá utilizar la opción denominada “Reemplazo de Inmuebles – Precio mayor a $120.000 o más de un titular”. En este caso, una vez efectuado el trámite, deberán dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI

Dónde presentarse
El fisco estableció que quienes necesiten llevar adelante la notificación deberán presentarse en la dependencia en la que se encentra inscripto.

En los casos en los que el interesado no se encuentre inscripto ante la AFIP, el fisco advirtió que deberán concurrir a aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble a transferir.

Además, cuando se trata de beneficiarios del exterior no inscriptos, la presentación deberá realizarse ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto. Podrá consultar la dependencia en función del domicilio del inmueble haga clic aquí.

Cómo tramitar el COTI
En el nuevo micrositio, el fisco nacional también detalló el procedimiento que deberá seguirse a fin de cumplir con el régimen de información sobre la transferencia de inmuebles. Se encuentran las operaciones que involucren propiedades con un valor igual o mayor a los 300 mil pesos. Los pasos más importantes para la notificación, son los siguientes:

* Dentro de los datos consignados el titular o condómino deberá informar la/las inmobiliarias siempre que intervengan en la operación.
* La inmobiliaria que intervenga deberá ingresar dentro de los 30 días corridos desde la carga de datos, en el servicio bajo clave fiscal “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Régimen Informativo” a efectos de confirmar su participación o rechazar su designación.
* El sistema informará al titular, la aceptación o rechazo de la inmobiliaria o el vencimiento del plazo para que la inmobiliaria confirme o rechace su designación (30 días).
* En caso que la inmobiliaria haya rechazado la designación o se haya vencido el plazo, el titular deberá ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles” a fin de modificar la CUIT de la inmobiliaria que va a participar en la operación, como así también informar que no participará una inmobiliaria.
* Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención podrán informar, vía web, ingresando al servicio bajo clave fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, la participación de otras inmobiliarias en tales actos, las que asumirán el carácter de “Inmobiliarias asociadas”.
* Las “Inmobiliarias asociadas” podrán rechazar vía web, ingresando al servicio bajo clave fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, su designación dentro de los 10 días corridos, vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.

La inmobiliaria titular o asociada deberá informar la “Confirmación de transferencia” en el servicio bajo clave fiscal “Registro de operaciones inmobiliarias” dentro de los 5 días corridos desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:

* Firma o cesión del boleto de compra venta,
* Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio
* Celebración del acto de firma de la escritura,
* Percepción de la retribución, comisión u honorarios por parte de la inmobiliaria titular o asociada,
* Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

Antes de la celebración de la escritura traslativa de dominio, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia del COTI. A estos fines deberán ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, opción “Escritura traslativa de dominio”. Posteriormente los escribanos deberán:

* Verificar o consignar la identidad de los condóminos y su porcentaje de titularidad, superficie total del inmueble, año de construcción, valuación fiscal y nomenclatura catastral.
* Informar la identificación de los adquirentes y porcentajes de titularidad de los mismos.
* Dejar constancia, en el protocolo y en el texto de la respectiva escritura matriz, de la identificación del COTI o su inexistencia, y de corresponder, la “constancia de valuación” y los certificados de retención y de no retención.

De esta manera el fisco nacional explicitó los detalles para la tramitación de comprobantes entre otros documentos, en el caso del ITI y la presentación de la información en el caso del Código de Ofertas de Transferencias de Inmuebles.


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