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domingo, 27 de abril de 2008

Nuevo régimen de información para fideicomisos

24 de Marzo, 2008 · General
Nuevo régimen de información para fideicomisos

Obligaciones que alcanzan a fiduciarios
Consultas: info@e-adm.com.ar

La AFIP implementó un régimen de información que obliga tanto a los instrumentos financieros como a los inmobiliarios. Conozca el esquema.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios con respecto a los fideicomisos constituidos en el país, tanto financieros como no financieros.

Para entender las nuevas responsabilidades conviene señalar que el fiduciario desempeña un encargo como dueño (en propiedad fiduciaria) de los bienes que recibe de parte del fiduciante.

Debe rendir cuentas de su gestión al menos una vez al año, y tratándose de fideicomisos financieros, debe hacerlo trimestralmente.
Asimismo, la naturaleza del fiduciario es diferente de la del mandatario. En este último caso no se asume propiedad alguna sobre los bienes, sino que se los administra para cumplir la finalidad cometida, y los actos que realiza son por cuenta del dueño de los bienes y en representación del mismo, no invocando propiedad sobre los mismos.

El efecto que genera el fideicomiso es la constitución de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, constituyendo los mismos un patrimonio separado del fiduciario y del fiduciante -artículos 11 y 14 de la ley 24.441-, debiendo cumplirse los actos registrales que correspondan según la naturaleza de bienes que se transfieran.

Por ello, el fiduciario no puede incluir en su contabilidad los bienes fideicomitidos ni considerarlos entre sus activos propios, sino que debe llevar una contabilidad separada por cada fideicomiso que se constituya.

Vemos que el fideicomiso constituye un patrimonio autónomo distinto del correspondiente al fiduciario –patrimonio personal–, quien puede ser titular de varios fideicomisos.

Respecto a las responsabilidades, dichos bienes no responden por las deudas del fiduciante (salvo que el fideicomiso se haya constituido con el ánimo de cometer un fraude) del fiduciario ni por las del beneficiario. Tampoco la situación inversa. El artículo 16 de la ley 24.441 dispone que los bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.

Asimismo, el artículo 6 dispone que el fiduciario deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la ley o la convención con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la confianza depositada en él.

Esta disposición de “buen hombre de negocios” está también incluida en el artículo 59 de la ley 19.550, estableciendo que los administradores y representantes deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

Responsabilidades:

Si bien se prevén en contratos que el fiduciante será cubierto por parte del fiduciante, en tanto actúe como buen hombre de negocios, dado que ello es un tema tan subjetivo, podría motivar que el fiduciante interprete de manera distinta la responsabilidad del fiduciario ante un reclamo de la AFIP al fiduciario, apartándose de lo dispuesto por la ley 24.441, lo cual esta previsto en la ley de procedimiento tributario.

Cabe destacar que para evitar tales situaciones el fiduciario debiera contratar seguros de responsabilidad civil pero también seguros a título personal que no debieran trasladarse como costo del fondo fiduciario. Todo ello pues el ejercicio de la propiedad fiduciaria no es en beneficio propio sino de terceros.

Si bien nos encontraremos con zonas grises que pudieran disuadir adquirir el rol de fiduciarios, no hay duda que a mayor elementos de prueba del actuar diligente como buen hombre de negocios, menor será el campo de subjetividad para la imputación de consecuencias económicas.

Nuevas funciones como agente de información:

Finalmente destacamos normas emitidas por las autoridades de contralor que tienden a llevar un control mas transparente de los fideicomisos existentes en el mercado.

La AFIP dispuso por resolución general 2419 un régimen de información anual calendario con vencimiento en el mes de julio, por el cual los fiduciarios de fideicomisos financieros o no, constituidos en el país deben informar las partes intervinientes con identificación de su condición fiscal y la identificación de los bienes y monto total de entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado por cada período informado valuado conforme la ley del impuesto a las ganancias.

Este régimen complementa el establecido por la comunicación A 47810 del Banco Central donde deben identificarse respecto de los fideicomisos financieros la CUIT de las partes, cumpliendo asimismo normas de lavado de dinero ante la UIF y de llevar a cabo una auditoría interna con el correspondiente informe especial.

Finalmente, la CNV por Resolución 522 puso dentro de su control a tales fideicomisos financieros disponiendo que los certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública tendrán que ser ofrecidos al público en general y en todos los casos contar con al menos una calificación de riesgo.

Fuente: Estudio Ledesma y asociados.
Contadores públicos.

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