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viernes, 22 de noviembre de 2013

La AFIP aplicó más controles sobre la constitución de fideicomisos.

 
 La AFIP dispuso que a partir de hoy habrá un mayor control sobre los fideicomisos financieros y no financieros, constituidos en el país o en el exterior, que se aplicará en base a un riguroso procedimiento de registración de las personas que los constituyan.

 Así quedó establecido a partir de una resolución general publicada este viernes (15/11/2013) en el Boletín Oficial, con el objetivo de "optimizar las acciones de control y fiscalización", por las cuales "se torna aconsejable establecer que los sujetos alcanzados presenten la documentación que respalda las operaciones registradas, a través de Internet", según el organismo.

La AFIP consideró además que "resulta necesario requerir, con carácter de excepción, respecto de las operaciones registradas a partir del 1° de enero de 2013, la presentación por vía electrónica del contrato constitutivo del fideicomiso informado, así como de las modificaciones que se hubieran introducido".

Con ese fin, el ente recaudador estableció un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones: -- Constitución inicial de fideicomisos. -- Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación. -- Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. -- Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución. -- Modificaciones al contrato inicial. -- Asignación de beneficios. -- Extinción de contratos de fideicomisos.

Además, la resolución oficial puntualizó que las obligaciones de registración y de presentación también deberán ser observadas por: -- Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior. -- Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones. -- Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país.

Asimismo, la AFIP resaltó que las registraciones y la presentación por vía electrónica de la documentación digitalizada deberán realizarse dentro de los 10 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación.

Fuente:


Noticias Argentinas




Se establece en consecuencia:
"una fecha de vencimiento especial para la presentación de la documentación digitalizada – por las referidas operaciones ocurridas entre el 1-1-13 y el 15-11-13 – el día 28-2-2014 (“último día hábil del tercer mes posterior a esta última fecha”, refiriéndose al de la publicación en el BO)."


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