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martes, 5 de octubre de 2010

Resoluciones de AFIP

IVA

Dictamen Nº 60/09 (DAT) Exención. Intereses. Préstamos para la vivienda.

La exención, referida a los intereses de préstamos para la compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa-habitación, prevista en el art. 7°, inc. h), punto 16, apartado 8 de la ley del gravamen, está dirigida a inmuebles que constituyen o constituirán la única casa-habitación del tomador. No resulta aplicable si éste es propietario de otro inmueble susceptible de ser afectado a ese destino, tal como para inversión, recreo o veraneo. De poseer sólo la nuda propiedad de otro inmueble, pero no el usufructo, ello no impide la procedencia de la exención porque no podría afectarlo a vivienda propia.
 
Fuente: internet AFIP - DGI.


El texto completo de las consultas vinculantes, en www.novedadesfiscales.com.ar

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