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domingo, 14 de agosto de 2011

Bienes Registrables. Normativas de aplicacion en Argentina

Desde el año 2006, en adelante se vienen instrumentando medidas de control sobre las operaciones económicas y con incidencia en los Bienes Regristrables.

Particularmente en los Bienes Raìces, los inmuebles.

La medida mas sostenida es la instrumentación del COTI – que aunque ha sufrido distintas modificaciones y ampliaciones en sus fechas de aplicación -se sostiene y se complementa a través del tiempo, mediante numerosas resoluciones de índole o carácter tributario y fiscalizador, por lo que va tomando el alcance nacional de su previsión primigenia, ya que corrige – mal que nos pese – aquellos desfasajes en cuanto a la actualización en la valuación de los inmuebles en general y en su efectiva realización, ya sean rurales o urbanos y/o estén alcanzados por cualquier tipo de contrato y/o de tributación.

Dada la complejidad de las aplicaciones y de los vericuetos pre-existentes el Organismo Fiscal – AFIP – ejerce, actualmente, presión sobre los responsables de dichos movimientos económicos ya sean éstas, las Ventas, Cesiones o Locaciones, Sub-locaciones y/o Arrendamientos, o Usufructos.

Cargando la penalidad a quiénes detentan la titularidad ya sea permanente o temporal. Sea en la intermediación y/o en la certificación de la transacción del bien registrable (salvo automotores).

Así son responsables de informar a la UIF:

a) Las Inmobiliarias. Según todos los inc. Del Art. 2, sobre todas las operaciones. (Y según se dice, en camino de ser agentes de retención.)

b)Los Titulares de inmuebles. Individualizado con todos los datos y ubicación, con Partidas inmobiliarias, precios; datos catastrales, por inmuebles urbanos y rurales.

c) Los Sublocadores —de corresponder, por las operaciones comprendidas en el inciso b) del Artículo 2º, - idem al anterior— individualizado por inmuebles urbanos y rurales.

d) Emprendimientos inmobiliarios —por las operaciones comprendidas en el inciso c) del Art. 2, significa: Superficie total en m2 o hectáreas con identificación de GPS (grados, minutos, segundos) y coincidiendo al menos uno de ellos con el ingreso principal.

e) Locadores de espacios fijos —por las operaciones

comprendidas en el inciso d) del Artículo 2º: Sup. Locada, arrendada o cedida.-

f) Cedentes de inmuebles urbanos —por las operaciones

comprendidas en el inciso e) del Artículo 2º: idem emprendimientos inmobiliarios, identificación con datos geopocionales (GPS) satelital. Se requieren los porcentajes de participación, salvo en el caso de Condóminos, ya que con la información que proporciones uno de ellos es suficiente.-

g) Cedentes de inmuebles rurales—por las operaciones

comprendidas en el inciso f) y segundo párrafo

del Artículo 2º; Nomenclatura catastral y/o Partida inmobiliaria. Se requieren los porcentajes de participación.-

h) Otros agentes de información alcanzados por

esta resolución general —para los sujetos obligados como agentes de información del régimen sin que resulten encuadrados específicamente en alguna de las categorías precedentes—. Entre otros, cedentes de nuda propiedad con reserva de usufructo; agentes agentes de información que no efectúen operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º, etc.” de información que no efectúen operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º, etc.-

Los datos solicitados son:

a) Identificación conforme a la siguiente tabla: Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.

01 - Casa

02 - Departamento

03 - Departamento con cochera

04 - Cochera

05 - Local

06 - Lote de terreno

07 - Country, quintas, etc.

08 - Mejoras construcción

09 - Rurales con vivienda

10 - Rurales sin vivienda

80 - Inmuebles por accesión

81 - Inmuebles - Artículo 2316 del Código Civil

82 - Inmuebles por carácter representativo

99 - Otros inmuebles

b) Ubicación.

A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Zona.

1.1. Urbana, incluye suburbana.

1.2. Rural, incluye sub-rural.

1.3. Otra.

2. Ubicación: calle, número, piso, departamento,

unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad,

paraje, provincia.

3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

El trámite se realiza solamente vía web, y se ingresa con la clave fiscal de cada responsable y salvo excepciones por Msn, no más por la vía telefónica.

En las locaciones o arrendamientos se requieren los siguientes datos:

g) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla.

01 - Local con fines comerciales.

02 - Espacios móviles, “stands”, puestos, góndolas, etc.

03 - Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.

04 - Explotación rural.

04.1 Contrato de arrendamiento.

04.2 Contrato de aparcería.

04.3 Contratos accidentales.

04.4 Otros tipos.

05 - Casa habitación, vivienda.

06 - Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.

07 Otros fines - oficinas, administración, sedes, etc. En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

Y su plazo de cumplimiento va desde el 1º de junio de 2011, (segunda prórroga) y con vencimiento al 31 de Enero de 2012.-

La compleja maraña de resoluciones y correcciones provoca marchas y contramarchas en la instrumentación, pero la realidad es que, ya han sido cubiertas casi todas las modalidades, y quiénes estén involucrados en alguna transacción y/o cesión, deberá cumplir con lo expuesto, o será pasible a las sanciones de la Ley Penal Tributaria, y sus correlatos en las comerciales, ya que las excepciones son muy contadas.

Lo mismo sucede con la representación de los extranjeros y sus obligaciones. Muy reglamentados al momento presente.

También, se vislumbra en la Resolución Gral, la revalorización de la moneda de curso legal por sobre la paridad cambiaria y el dólar que es la moneda mas utilizada en la operatoria, como una tendencia, y que se materializa en la obligación de publicitar y de escriturar, no en la moneda extranjera sino en la paridad cambiaria de aplicación, signada por el Banco Nación.

Por lo que en cada caso, habrá que interpretar correctamente lo que el organismo de control (AFIP) solicita, pues es ya notoria la fiscalización sobre las acciones y balances de las empresas privadas en cumplimiento de la normativa publicada en el Boletín Oficial.

Se sugiere consultar el documento oficial para mayor información



domingo, 15 de agosto de 2010

Consecuencias de las imprevisiones... Lamentable actualidad.

Bajo el tìtulo:

“La locura inmobiliaria”, Emilio Ruchansky, relata:

Una docena de personas se turnó ayer para usar el micrófono sobre la avenida Triunvirato, a metros del boulevard Mendoza, en Villa Urquiza, donde se derrumbó el gimnasio que provocó la muerte de tres personas y dejó 11 heridos. Eran, en su mayoría, vecinos preocupados por “la destrucción del barrio” a manos del “modelo constructivo” que impera en la ciudad, suma de la “locura inmobiliaria” y la complicidad de los inspectores del gobierno porteño. ““Hace ocho meses que venimos denunciando cómo se destruyen cuadras enteras en el barrio, sin que haya controles. El derrumbe se podría haber evitado”, gritó Alberto Di Paola, de la organización Salvemos Villa Urquiza, rodeado de 200 vecinos. (extractado de 26noticias.com.ar)

Nosotros creemos que…
Asi, se politiza el caos y se frena el desarrollo de las ciudades cuando no existe coherencia en los planes de gobierno de un Estado, ya sea municipal, provincial o nacional.
Los Bienes Raìces, se basan en necesidades de la población. Necesidades bàsicas ineludibles del ciudadano.

No hay “locura inmobiliaria” cuando .... hay DEMANDA.
 Si, hay, y son a FACTORES a considerar: de incidencia econòmica y demogràfica, que pueden y DEBEN ser reglados, coordinados y controlados.
La "locura" està en la concentraciòn desmedida.
En la falta de igualdad de oportunidades en el territorio nacional, que es lo que produce la saturaciòn en zonas de la gran urbe.

Por lo que sucede, lo que se comenta en los artìculos periodìsticos:

“….los problemas, en la ciudad de Buenos Aires son:

- Las multas son tan bajas, que resultan un costo más, en caso de ser descubiertos, y ni se comparan con lo que se ahorra al quebrar la ley.

- Pese a que se subieron y mucho los derechos de construcción, y hasta se inventó un impuesto a la demolición, no se hizo la inversión de crear un cuerpo de inspección en serio. El sistema está largamente colapsado.

- No existe una legislación que castigue administrativamente a los infractores. Lo que el gobierno porteño solo puede hacer equivale a una nalgadita y de las suaves. 

Impunidades

Basten un ejemplo para ilustrar el tema.

En abril de 2008, un “empresario” pidió permiso para destruir una casa histórica en la esquina de Bolívar e Independencia. El pedido asombró hasta al más gastado funcionario municipal, ya que el lugar tenía cuatro prohibiciones. Resulta que era la casa de Luis Benoit, el diseñador de la ciudad de La Plata, con lo que era Monumento Histórico Nacional y estaba catalogada por la Ciudad. Además, estaba en pleno San Telmo, área de protección histórica. Y, cuarto elemento, el pedido era para demoler la hermosa casa y hacer un estacionamiento ramplón, un uso que está prohibido directamente por el Código de Planeamiento Urbano para esa zona.

El “empresario” no se asustó e insistió con el pedido hasta que le explicaron que ni en sueños podría demoler el edificio y mucho menos abrir un estacionamiento. A fines de mes, el dueño de la casa Benoit hizo su truco final. Un llamado telefónico avisó a la Guardia de Auxilio del peligro de derrumbe de la fachada. Los guardias acudieron y comprobaron que no existía peligro alguno, recorrieron el edificio y se fueron, dejando como corresponde una copia de la actuación. Con el papel en la mano, el especulador corrió al scanner y se inventó un bonito permiso de obra trucho, que colgó en las alturas del andamio, donde fuera difícil leerlo. El jueves 1º de mayo, feriado profundo, una topadora destruyó la casa de apuro. Para la mañana del viernes se llevaban los últimos escombros. El tema fue un escándalo y los funcionarios por una vez en la vida se sintieron personalmente burlados, con lo que tronó el escarmiento. Al dueño del terreno le avisaron que nunca le darían licencia para un estacionamiento y que sólo podría construir dos tercios de lo demolido, de acuerdo con la ley de patrimonio. Al arquitecto que había recomendado la destrucción del edificio le cancelaron la matrícula en la Ciudad, lo mismo que a la empresa de demoliciones. Como la ley de patrimonio marca un castigo simple, de metros cuadrados de menos, el lote sigue vacío. Pero el arquitecto rápidamente recuperó ante un juez su matrícula –por la libertad de trabajo– y la empresa de demoliciones ni se molestó en darse por enterada. Las multas fueron tan bajas, que el principal costo del asunto fueron los honorarios de los abogados.” (sic).... (extractado del artìculo: “El agente de la desregulación interesada”, autor Sergio Kiernan)

Deberìamos dar el debate sobre:

La consecuencia:Ya que, si no se respeta la historia de una ciudad, de un pueblo o de una Naciòn, no hay IDENTIDAD, ni individual ni colectiva. 
Se destruye la historia.
Se destruyen las raìces.
Se propicia el desarraigo.
Se desnaturaliza el sentimiento nacional.

Se necesitan:
Planificaciòn y recursos.

Porque tampoco el Estado, ni nacional ni provincial, ni munipical, se responzabiliza por la conservaciòn del Patrimonio cultural de la repùblica, que es su IDENTIDAD.

Y èste, es el verdadero problema de fondo.
Con evidente raìz econòmica.


Hay necesidad de viviendas, hay necesidad de financiaciòn para acceder a ellas y la población demanda ese derecho.


Por lo que:
URBANIZAR, es sinònimo de planificar en el largo plazo previendo las necesidades de la poblaciòn, por lo que hay que crear politicas de estado para descentralizar.

URBANIZAR, es adecuar los medios y la infraestructura para acceder a las ciudades, con ahorro de tiempo, con seguridad implicita, con alternativas de evoluciòn y con cercanìa a complejos satisfactorios y sustentables desde distintas vìas.

¿Quienes deben velar por ello?


,… TODOS los funcionarios tanto Municipales, como Provinciales, o Nacionales, que son los que tienen LA OBLIGACIÔN de HACER y de PREVEER, aquella que demandan los ciudadanos.