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martes, 21 de septiembre de 2010

Impositivas - Noticias de ARBA

Nueva forma para el pago de Sellos en Bs. As.


La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) estableció, mediante, la Resolución Normativa 62/10, un nuevo procedimiento informático para la determinación y liquidación del Impuesto de Sellos que implica la transferencia electrónica de datos.

La medida comprende a los contribuyentes que celebren actos, contratos u operaciones alcanzados por el citado impuesto formalizados mediante instrumentos privados, así como también los terceros que intervengan en la celebración de los mismos.

La correspondiente declaración jurada y autoliquidación para el pago del tributo, deberá ser generada mediante la página web del organismo (www.arba.gov.ar), motivo por el cual los contribuyentes o terceros indicados deberán ingresar al sitio oficial, utilizando su Clave de Identificación Tributaria (CIT). De no contarse con ella deberá obtenerse.

Los datos requeridos por la aplicación que deberán completar los sujetos comprendidos son los siguientes:

 Nombre y apellido o razón social, de los otorgantes del acto, contrato u operación.

 CUIT, CUIL o CDI de los otorgantes del acto, contrato u operación.

 Domicilio de los otorgantes del acto, contrato u operación.

 Tipo de contrato. En caso de tratarse de contratos de locación o sublocación, deberá indicarse, además, el destino del mismo (vivienda, comercio, turístico, otros).

 Monto del acto, contrato u operación, expresado en pesos.

 Fecha del otorgamiento del acto, contrato u operación.

 Exención de pago, si la hubiere, con indicación de su porcentaje, de corresponder.

 Lugar de prestación del servicio.

 Lugar de otorgamiento del acto, contrato u operación.

 Pagos a cuenta efectuados con anterioridad, si los hubiere.

 En caso de contratos de compraventa de granos, deberá indicarse el tipo de grano objeto del contrato.

 Número de expediente administrativo, si lo hubiere.

Realizada la remisión de datos el sujeto obtendrá por pantalla el formulario para el pago -que deberá imprimir- conteniendo el monto a abonar, con inclusión de los intereses resarcitorios, de corresponder, y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago en cualquiera de las entidades habilitadas a tal efecto.

Instrumento de varios ejemplares

El sistema permite obtener copia de los comprobantes de pago que se generen, en el caso de actos, contratos y operaciones realizados en varios ejemplares, de manera de dejar constancia en cada uno del pago del impuesto correspondiente al acto, contrato u obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Fiscal.

La RN 62/10 hace expresa mención a que el nuevo mecanismo de declaración jurada creado, no afecta la procedencia ni aplicación, cuando corresponda, del régimen previsto por la RN 50/10 que, como se recordará implementó un régimen de recaudación del Impuesto de Sellos, en el cual deben actuar en carácter de agentes de recaudación las Bolsas, mercados o cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; cooperativas de grado superior; mercados a término y asociaciones civiles; y sus entidades asociadas de grado inferior, que registren los documentos, actos, contratos y operaciones comprendidos en el inciso A), apartado 12, del articulo 42 de la Ley N° 14.044 (Impositiva para 2010) , o sea sometidos a la alícuota preferencial del cinco por mil.

Se aprueba el formulario R-550P (Impuesto de Sellos - Instrumentos privados - Declaración Jurada).

Por otra parte la RN 62/10 también dispone, modificando la DN B 1/04, que en adelante el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos y la Tasa de Justicia se realizará por medio del Sistema de Presentación y Pago de Obligaciones Tributarias (SPPOT).

R.H.F.

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