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domingo, 14 de agosto de 2011

Bienes Registrables. Normativas de aplicacion en Argentina

Desde el año 2006, en adelante se vienen instrumentando medidas de control sobre las operaciones económicas y con incidencia en los Bienes Regristrables.

Particularmente en los Bienes Raìces, los inmuebles.

La medida mas sostenida es la instrumentación del COTI – que aunque ha sufrido distintas modificaciones y ampliaciones en sus fechas de aplicación -se sostiene y se complementa a través del tiempo, mediante numerosas resoluciones de índole o carácter tributario y fiscalizador, por lo que va tomando el alcance nacional de su previsión primigenia, ya que corrige – mal que nos pese – aquellos desfasajes en cuanto a la actualización en la valuación de los inmuebles en general y en su efectiva realización, ya sean rurales o urbanos y/o estén alcanzados por cualquier tipo de contrato y/o de tributación.

Dada la complejidad de las aplicaciones y de los vericuetos pre-existentes el Organismo Fiscal – AFIP – ejerce, actualmente, presión sobre los responsables de dichos movimientos económicos ya sean éstas, las Ventas, Cesiones o Locaciones, Sub-locaciones y/o Arrendamientos, o Usufructos.

Cargando la penalidad a quiénes detentan la titularidad ya sea permanente o temporal. Sea en la intermediación y/o en la certificación de la transacción del bien registrable (salvo automotores).

Así son responsables de informar a la UIF:

a) Las Inmobiliarias. Según todos los inc. Del Art. 2, sobre todas las operaciones. (Y según se dice, en camino de ser agentes de retención.)

b)Los Titulares de inmuebles. Individualizado con todos los datos y ubicación, con Partidas inmobiliarias, precios; datos catastrales, por inmuebles urbanos y rurales.

c) Los Sublocadores —de corresponder, por las operaciones comprendidas en el inciso b) del Artículo 2º, - idem al anterior— individualizado por inmuebles urbanos y rurales.

d) Emprendimientos inmobiliarios —por las operaciones comprendidas en el inciso c) del Art. 2, significa: Superficie total en m2 o hectáreas con identificación de GPS (grados, minutos, segundos) y coincidiendo al menos uno de ellos con el ingreso principal.

e) Locadores de espacios fijos —por las operaciones

comprendidas en el inciso d) del Artículo 2º: Sup. Locada, arrendada o cedida.-

f) Cedentes de inmuebles urbanos —por las operaciones

comprendidas en el inciso e) del Artículo 2º: idem emprendimientos inmobiliarios, identificación con datos geopocionales (GPS) satelital. Se requieren los porcentajes de participación, salvo en el caso de Condóminos, ya que con la información que proporciones uno de ellos es suficiente.-

g) Cedentes de inmuebles rurales—por las operaciones

comprendidas en el inciso f) y segundo párrafo

del Artículo 2º; Nomenclatura catastral y/o Partida inmobiliaria. Se requieren los porcentajes de participación.-

h) Otros agentes de información alcanzados por

esta resolución general —para los sujetos obligados como agentes de información del régimen sin que resulten encuadrados específicamente en alguna de las categorías precedentes—. Entre otros, cedentes de nuda propiedad con reserva de usufructo; agentes agentes de información que no efectúen operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º, etc.” de información que no efectúen operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º, etc.-

Los datos solicitados son:

a) Identificación conforme a la siguiente tabla: Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.

01 - Casa

02 - Departamento

03 - Departamento con cochera

04 - Cochera

05 - Local

06 - Lote de terreno

07 - Country, quintas, etc.

08 - Mejoras construcción

09 - Rurales con vivienda

10 - Rurales sin vivienda

80 - Inmuebles por accesión

81 - Inmuebles - Artículo 2316 del Código Civil

82 - Inmuebles por carácter representativo

99 - Otros inmuebles

b) Ubicación.

A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Zona.

1.1. Urbana, incluye suburbana.

1.2. Rural, incluye sub-rural.

1.3. Otra.

2. Ubicación: calle, número, piso, departamento,

unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad,

paraje, provincia.

3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

El trámite se realiza solamente vía web, y se ingresa con la clave fiscal de cada responsable y salvo excepciones por Msn, no más por la vía telefónica.

En las locaciones o arrendamientos se requieren los siguientes datos:

g) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla.

01 - Local con fines comerciales.

02 - Espacios móviles, “stands”, puestos, góndolas, etc.

03 - Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.

04 - Explotación rural.

04.1 Contrato de arrendamiento.

04.2 Contrato de aparcería.

04.3 Contratos accidentales.

04.4 Otros tipos.

05 - Casa habitación, vivienda.

06 - Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.

07 Otros fines - oficinas, administración, sedes, etc. En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

Y su plazo de cumplimiento va desde el 1º de junio de 2011, (segunda prórroga) y con vencimiento al 31 de Enero de 2012.-

La compleja maraña de resoluciones y correcciones provoca marchas y contramarchas en la instrumentación, pero la realidad es que, ya han sido cubiertas casi todas las modalidades, y quiénes estén involucrados en alguna transacción y/o cesión, deberá cumplir con lo expuesto, o será pasible a las sanciones de la Ley Penal Tributaria, y sus correlatos en las comerciales, ya que las excepciones son muy contadas.

Lo mismo sucede con la representación de los extranjeros y sus obligaciones. Muy reglamentados al momento presente.

También, se vislumbra en la Resolución Gral, la revalorización de la moneda de curso legal por sobre la paridad cambiaria y el dólar que es la moneda mas utilizada en la operatoria, como una tendencia, y que se materializa en la obligación de publicitar y de escriturar, no en la moneda extranjera sino en la paridad cambiaria de aplicación, signada por el Banco Nación.

Por lo que en cada caso, habrá que interpretar correctamente lo que el organismo de control (AFIP) solicita, pues es ya notoria la fiscalización sobre las acciones y balances de las empresas privadas en cumplimiento de la normativa publicada en el Boletín Oficial.

Se sugiere consultar el documento oficial para mayor información



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